La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de aprobar una monstruosidad de jurisprudencia** que impedirá en adelante a cualquier trabajador o sindicato refutar legalmente cualquier convenio, liquidación o finiquito aprobado por las juntas de conciliación y arbitraje (JCA) que contenga renuncias o menoscabo a sus derechos. Para los ilustres ministros de la SCJN bastará que los convenios laborales cumplan cuatro requisitos frívolos para ser intocables: 1) ser celebrados por escrito, 2) contener una relación detallada de los hechos y derechos aplicables, 3) ser ratificados ante la JCA respectiva y 4) ser aprobados por esa autoridad si a su parecer no contienen renuncia de derechos laborales.
Si los trabajadores o los sindicatos, al revisar posteriormente esos convenios, se percatan de la existencia de alguna irregularidad, por ejemplo, que el salario que se tomó como referencia es inferior al que les corresponde o no se integraron todas las prestaciones para el pago de sus indemnizaciones o exista un error matemático en la suma de su finiquito, no procederá ninguna demanda laboral para reclamar el pago de las diferencias que el trabajador alegue.